UN AUTÓNOMO PUEDE CONTRATAR A UN FAMILIAR por Vera Asesores


Publicado el 28 mayo, 2019 a las 5:22 pm



Cuando la actividad de un trabajador autónomo crece tiene la opción de contratar a sus propios familiares bajo la figura del autónomo colaborador. Más o menos el 50% de los autónomos declara que para realizar su actividad no necesita ayuda, un 23% descarta contratar trabajadores y un 9% admite que le convendría contratar a un trabajador porque su actividad crece, pero no puede hacer frente a los elevados costes de contratación. Por lo que, lo más común es la asociación con otros autónomos, es decir, una relación mercantil de prestación de servicios y la menos arriesgada es la de recurrir a un familiar como autónomo colaborador.
Un autónomo colaborador es peculiar porque tiene un régimen fiscal distinto al de los autónomos. En Seguridad Social, el autónomo colaborador forma parte del mismo régimen (RETA), pero en la Agencia Tributaria son trabajadores por cuenta ajena. Requisitos para contratar a autónomos colaboradores:
-Familiares directos: cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción. Es decir, podrían contratarse como autónomo colaborador a hijos, padres, hermanos, nietos, abuelos, cuñados y suegros. No se consideran familiares directos a los biznietos, sobrinos, tíos, ni primos. En lo que respecta a las parejas de hecho, existe cierta controversia dado que anteriormente se permitía, pero la actual ley derogó esta posibilidad.
-No puede ser una colaboración puntual: sino que deberá ser habitual y continuada.
-Ambos en el mismo centro: tanto el autónomo titular como el colaborador deberán estar ocupados en el mismo centro de trabajo.
-Convivir en el mismo hogar: o estar a cargo del autónomo titular.
-No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena: el familiar colaborador debe estar desempleado e inscrito en la oficina de empleo.
-Edad: tener cumplidos, al menos, los 16 años.
Antes de ser contratados, deben darse de alta como autónomo colaborador los familiares directos del autónomo principal. Será necesario presentar el libro de familia, el DNI y una copia del alta en Hacienda del familiar dado de alta en autónomos y titular del negocio.
La opción del autónomo colaborador puede ser muy interesante ya que existen una serie de bonificaciones tanto para el empleado como para el empleador. El familiar contratado se encuentra exento de las obligaciones fiscales trimestrales. Por tanto, no debe presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA o IRPF, que pasan a ser obligación del autónomo contratante. Basta con presentar la declaración de la renta como cualquier otro trabajador.
En cuanto al empleador, la Ley 6/2017 de 24 de octubre (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo) establece como novedad, una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta de un autónomo familiar. Conforme a la ley, los empleadores recibirán una bonificación sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima del tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento que será de un 50%, durante los 18 primeros meses, y de un 25% hasta alcanzar, en total, los 24 meses.
El sueldo que reciba el autónomo colaborador debe quedar recogido en nómina y reflejar una cuantía en línea con la categoría y el convenio vigente que regule su actividad profesional. El montante destinado a la cobertura de estas partidas deberá ser contabilizado como un gasto deducible de la empresa del titular a efectos de las declaraciones pertinentes como gasto adicional.
No existe un límite de tiempo establecido para ser autónomo colaborador, siempre y cuando se sigan cumpliendo los requisitos.