REGISTRO DIARIO DE JORNADA por Vera Asesores


Publicado el 20 mayo, 2019 a las 3:46 pm



El Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (BOE 12/03/2019), establece que a partir del día 12 del mes de mayo de 2019, entra en vigor la obligación de todas las empresas (excepto empleados de hogar) de garantizar el registro diario de la jornada de todos los trabajadores. Por tanto, a partir del domingo, día 12 de Mayo, hay que tener en un impreso o cualquier otro medio, la recogida de las firmas de todos los trabajadores de la plantilla, ya sean a tiempo parcial o jornada completa, donde deberá figurar claramente la hora de entrada y la de salida, teniendo que ajustarse dicha jornada al contrato de trabajo que tenga el trabajador suscrito con la empresa y/o a la jornada semanal que, como máxima, establezca el convenio colectivo de aplicación, ya que el exceso de horas será considerado por la Inspección de Trabajo como horas extras que deberán abonarse con los recargos que al efecto estén establecidos, así como con el límite que para horas extras existe por Ley, que como máximo no se podrán realizar más 80 horas extraordinarias durante el año. Sobrepasar este límite máximo está tipificado como falta grave sancionable.
El no llevar el registro de jornada obligatorio conllevará dicho incumplimiento el que la Inspección de Trabajo considere el mismo como una infracción grave, pudiendo ascender la sanción a un máximo de 6.250,00 euros, independientemente de las cotizaciones que el exceso de horas conlleve. Es más, si la Inspección constata la realización de horas extras no declaradas y su impago, apreciará una infracción grave o muy grave.
En el supuesto de que exista Delegado de Personal en la empresa, se acordará con éste el modelo de registro de jornada, pues si se acuerda un modelo telemático o de alguna aplicación para el móvil, deberá ser de común acuerdo con dicho representante de los trabajadores.
Según las diversas situaciones que se van a dar en los distintos centros de trabajo, nos encontraremos con trabajadores a domicilio, repartidores, notificadores, personal de limpieza en comunidades de propietarios, comerciales, visitadores médicos, etc. no existe aún ningún modelo de dicho control de manera oficial, pese a que estamos recibiendo muchas ofertas de empresas que aprovechándose de este momento están queriendo implantar o recomendar métodos que casi los están imponiendo con apariencia de ser oficiales, pero no existe modelo oficial alguno. Puedes utilizar el modelo que tengas para los trabajadores a tiempo parcial, pero adaptado para los trabajadores a tiempo completo, adjunto modelos como borradores, por si te puede ser útil y que hemos hecho como modelo orientativo, pero no es modelo oficial.
Recordar que estamos ante un control mucho más rígido de las jornadas de trabajo, pues según estadísticas existentes, en España y cada semana se están realizando una media de 6,48 millones de horas extraordinarias y al 48% de los trabajadores que realizan estas horas no se les abonan éstas, ni tampoco se cotizan por ellas a la Seguridad Social, lo que ha provocado este control que ya existe en Europa, pero con distintos criterios y que entiendo que pese a la precariedad y circunstancias del mercado de trabajo, es legítimo que estos trabajadores no estén dentro de un horario sin límite.
Se está estudiando el que estos sistemas se lleven a cabo a través de una plataforma online para que los empleadores puedan registrar la jornada laboral de los trabajadores, lo cual también será una importante prueba para que éstos puedan reclamar el horario que están llevando a cabo ante un despido o una reclamación de cantidad, pero hoy por hoy, no tenemos más que un riguroso control de entrada y salida en las horas que establecen los convenios para cada empresa, sin modelo oficial alguno.
La implantación de este Real Decreto Ley nos va a dar “dolores de cabeza” porque hay que conservar todos estos controles un máximo de cuatro años, contar con el cómputo de tales horas extras, si las hubiera, para cotizarlas y la Inspección de Trabajo empezará la obligada campaña para pedirnos todos estos mecanismos de control.