PAGAR O DEVOLVER EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA por Vera Asesores


Publicado el 3 mayo, 2019 a las 10:05 am



En plena campaña de la Renta 2018, es cuando el contribuyente deberá ajustar cuentas con Hacienda. En la mayoría de las declaraciones, el resultado es favorable para el contribuyente porque le han retenido durante el año más dinero del que le toca pagar. La diferencia conocida como declaración negativa se deriva de deducciones y otros beneficios fiscales.
El contribuyente debe descargarse sus datos fiscales a través de Cl@ve PIN, número de referencia o certificado digital (datos que Hacienda tiene en su poder).
No siempre se esta obligado a presentar declaración si sale a pagar. La obligación o no de declarar no depende del resultado de la declaración, sino de los ingresos que haya recibido el contribuyente. Si la declaración es a devolver, es recomendable hacerla, aunque no esté obligado. Si sale a pagar, pero no es no obligado, no hay que presentarla. Actualmente están obligados a declarar los contribuyentes que ingresen más de 22.000 euros de un único pagador, los que obtengan rendimientos del capital superiores a 1.600 euros anuales y los que obtengan rentas inmobiliarias y ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas por encima de 1.000 euros.
Si no tienes claro los ingresos puedes pedir el borrador, calcular el resultado probable de la declaración y no hacer la declaración de la renta
Para saber si el resultado es pagar o devolver debes entrar con los mismos elementos de identificación que para la descarga de datos fiscales, el usuario puede entrar en Renta WEB para comprobar el resultado preliminar de la declaración, a pagar o a devolver. Pero estos datos no se pueden dar por definitivos, el contribuyente debe completar o corregir los datos que figuran en el borrador.
En ocasiones hay que aportar más información o modificar los datos que figuran en el borrador, por lo que el contribuyente es el responsable de errores u omisiones, aunque los datos procedan de Hacienda. En general, los datos son correctos, aunque es obligado corregirlos. Por otro lado, están los datos sobre los que Hacienda tiene información amplia, pero no completa. Ejemplo: Hacienda no sabe que el uso de una vivienda. También existen los datos en los que Hacienda no tiene conocimiento como premios, venta de patrimonio, etc.
No siempre se puede confirmar el borrador porque en ocasiones Hacienda tiene dudas sobre determinados ingresos y no es posible limitarse a confirmar la propuesta de declaración, siendo obligado aportar información adicional.
Si el contribuyente quiere confirmar el borrador puede hacerlo a través de la aplicación de la Agencia Tributaria. Por el contrario, si hay que añadir o modificar datos, es preciso usar el sistema Renta WEB.
El plazo legal que tiene Hacienda para devolver el dinero es de seis meses a partir del final del plazo fijado para presentar la declaración, es decir, el 1 de enero de 2020 porque la campaña de la Renta concluye el 1 de julio de 2019. Si se retrasa Hacienda tendrá que abonar intereses de demora, normalmente son casos con alguna excepción. Es importante saber que la devolución no exime al contribuyente de estar sujeto a comprobaciones posteriores.