NUEVA LEY DE AUTÓNOMOS por Vera Asesores


Publicado el 24 octubre, 2017 a las 9:40 am



El Senado ha aprobado de manera definitiva y por unanimidad la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Las medidas entran en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, excepto algunas, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2018 por motivos fiscales.
• La tarifa plana de 50€ se amplía a un año para nuevos autónomos o aquellos que no lo fueron en los dos últimos años. Entrará en vigor en enero de 2018.
• Los emprendedores podrán optar de nuevo a esta tarifa plana pasados 3 años desde que la disfrutaron si vuelven a reemprender. Entrará en vigor en enero de 2018.
• Para los emprendedores con discapacidad se aplicarán mejoras. Entrará en vigor en enero de 2018.
Las bonificaciones de la tarifa plana se extienden hasta los 24 meses. Los primeros 12 meses se pagará tarifa plana de 50€, los 6 meses siguientes se bonifica al 50% y los últimos 6 meses se bonifica al 30%.
• Los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social se reducen a la mitad, pasando del 20% al 10% en el primer mes. Entrará en vigor en enero de 2018.
• Los autónomos podrán deducirse un 30% de los gastos de suministros (agua, luz y telefonía) siempre que se trabaje desde casa. Entrará en vigor en enero de 2018.
• Se podrán deducir 26,67€ diarios en el IRPF por gasto en comida, cuando afecta directamente a la actividad en territorio español. En el extranjero asciende a 48€. Entrará en vigor en enero de 2018.
• Los autónomos sólo pagarán desde el día efectivo que se dan de alta o de baja en el RETA, por lo que quien curse el alta o la baja en el régimen de autónomos a finales de mes tan solo pagará una cuota de autónomos proporcional y no la totalidad de la misma como hasta ahora. Entrará en vigor en enero de 2018.
• La nueva ley de autónomos modifica el artículo 46 del Reglamento general sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, por lo que los autónomos podrán darse tres veces de alta y de baja en el mismo año. Entrará en vigor en enero de 2018.
• La reforma añade cambios de base de cotización posteriores al alta en el RETA, incorporando dos cambios más, por lo que los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos. Entrará en vigor en enero de 2018. A partir del año que viene los periodos para solicitar y hacerse efectivo el cambio será:
-Aplicación a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.
-Aplicación a partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.
-Aplicación a partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre.
-Aplicación a partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.
• Se devolverá el 50% del exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad si superan lo que establezca los (PGE), pero sin necesitad de solicitud expresa del autónomo como hasta ahora. La Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente. Entrará en vigor en enero de 2018.
• Con la reforma, un autónomo podrá compatibilizar el 100% de la pensión con el desarrollo de la actividad, siempre y cuando el autónomo acredite tener contratado, al menos un trabajador a su cargo. El autónomo deberá seguir cotizando por incapacidad temporal y contingencias profesionales, más una cotización especial de solidaridad, equivalente al 8% de la base y que no computa a efectos de prestaciones.
• La cotización de los autónomos societarios ya no subirá automáticamente en función de lo que se eleve el (SMI), dependerá de los (PGE). Entrará en vigor un día después de la publicación de la norma en el (BOE), llega tras la subida del 8% de la base mínima de cotización del autónomo societario en enero de 2017 y conforme al incremento en la misma medida del SMI.
• Se ha establecido una tarifa plana de 50€ de cuota para las madres que reemprendan antes dos años desde el cese de su negocio por maternidad, adopción, acogimiento u otra causa. Es una excepción para que no tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez para poderse acoger a la tarifa plana como el resto. Para acogerse a esta cuota reducida no será necesario que se sustituya a esa empleada por otro a través de un contrato de interinidad con una persona desempleada, que es una condición obligatoria en estos momentos.
• Los autónomos que sean madres/padres estarán exentos de pagar cuota durante el periodo de baja por maternidad/paternidad, adopción, acogimiento, etc.
• Se ha aprobado la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes. En la norma vigente, existe una bonificación de hasta el 100% de las cuotas por contingentes comunes, para autónomos con hijos menores de hasta 7 años. A partir de enero de 2018, podrán solicitarla padres y madres con menores a su cargo hasta 12 años. Se amplía, por tanto, en cinco años, aumentando el periodo de conciliación.
• Se facilita la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos con la condición de que tenga reconocida una minusvalía psíquica, física o sensorial, de entre el 33% y el 65%, incluso cuando supere los 30 años.
• El autónomo podrá realizar contrataciones indefinidas en régimen general por parte del trabajador autónomo a parejas, cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado (nietos, hermanos y cuñados). Estas relaciones laborales estarán bonificadas en un 100% en la cuota empresarial a la Seguridad Social en un período de 12 meses. Para poder acogerse a esta bonificación será necesario que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo y mantener el contrato al menos seis meses.
• Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a una formación adaptada a sus necesidades, con el fin de mejorar su competitividad y consoliden su actividad empresarial.
• El accidente in itinere (ida o vuelta al puesto de trabajo) se le reconoce a los profesionales autónomos, siempre que no coincida con su domicilio.
• La formación en prevención de riesgos laborales se mejora a los profesionales autónomos.
• Las organizaciones de autónomos más importantes y representativas pasan a considerarse de utilidad pública.
• Las organizaciones también contarán con un año de plazo para entrar en el CES y para la constitución del Consejo del Trabajo Autónomo.