Publicado el 1 abril, 2019 a las 3:39 pm
El próximo día 2 de abril de 2019 comienza la campaña de la declaración de la Renta 2018, por lo que aquellos contribuyentes que estén obligados a presentarla deben de estar al tanto de las novedades:
• UMBRAL PARA HACER LA RENTA: Si el contribuyente tiene dos pagadores de rendimientos del trabajo y no alcanza los 12.643 euros, no existe obligación de hacer la declaración de la Renta, aunque el nuevo umbral es de 14.000 euros anuales (solo se aplica desde el 5 de julio, de manera que queda en los ya mencionados 12.643 euros). En caso de devolución es obligatorio presentar la declaración. Por otro lado, si las retribuciones del trabajo proceden de un solo pagador, el umbral se sitúa en los 22.000 euros.
• REDUCCIÓN POR RENDIMIENTOS DEL TRABAJO: Los contribuyentes con salarios brutos anuales inferiores a 13.115 euros verán cómo aumenta la reducción de 3.700 a 5.565 euros. En la franja entre 13.115 y 16.825 euros cabe la posibilidad de reducirse 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre los rendimientos del trabajo y 13.115 euros.
• DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD: Si un contribuyente puede acreditar gastos en alimentación, inscripción y matrícula de guardería, puede deducirse 1.000 euros por cada hijo menor de 3 años, una cantidad que es adicional a los 1.200 euros anuales que ya estaban en vigor.
• SIN RETENCIONES POR BAJA DE MATERNIDAD: La prestación de la baja por maternidad y paternidad está exenta de IRPF el pasado octubre. En la declaración ya aparecerá́ que la prestación está exenta de tributar y no se deberá́ realizar ningún trámite.
• DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRENDEDORES: La deducción de las inversiones en acciones o participaciones en nuevas empresas alcanza este año el 30%. El límite máximo a deducirse es de 60.000 euros, aumentando en 10.000 euros respecto al último ejercicio.
• DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA: Aumenta la deducción por familia numerosa. Su incremento se fija en 600 euros anuales (50 euros al mes) por cada hijo a partir del cuarto para la categoría general o del sexto para la categoría especial, pero en el ejercicio 2018 solo aplica de agosto a diciembre, con lo que la deducción máxima será́ de 250 euros.
• CÓNYUGE CON DISCAPACIDAD: Existe una deducción por cónyuge con discapacidad a cargo, que es de 1.200 euros anuales (100 euros al mes) y que en 2018 únicamente se aplicará en los meses de agosto a diciembre, con lo que la deducción máxima será́ de 500 euros.
• CEUTA Y MELILLA: Las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla disfrutan de una deducción del 60%.
• FAMILIAS RESIDENTES EN LA CE: desde este ejercicio, aquellas familias que residan en alguno de los 28 países miembros de la Unión Europea o de los 31 estados del Espacio Económico Europeo (los de la UE más Islandia, Noruega y Liechtenstein) podrán hacer la declaración familiar conjunta.
• PREMIOS DE LOTERÍA: El mínimo exento asciende hasta los primeros 10.000 euros este 2018. Esta cantidad aumentará hasta 20.000 euros en 2019 y hasta los 40.000 en 2020.
• ELIMINACIÓN DE LA PREDECLARACIÓN EN PAPEL: Hacienda suprime la llamada “predeclaración” de la renta en papel.
• NUEVOS REQUISITOS PARA LAS RENTAS VITALICIAS: Hay novedades en cuanto a los requisitos que han de cumplir las rentas vitalicias aseguradas en las que existen mecanismos de reversión, periodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento.