NOVEDADES DE LAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIOS DEL IVA 2020 Y CONSECUENCIAS DEL BREXIT por Vera Asesores


Publicado el 2 diciembre, 2019 a las 9:27 am



En la actualidad, el marco tributario es cambiante y, por lo tanto, los profesionales dedicados a la asesoría fiscal están en una continua actualización para no perderse en ninguno de estos cambios normativos. En esta ocasión, al IVA de las operaciones intracomunitarias.
Por otro lado, hay que estar preparados con las constantes prórrogas en la efectividad del Brexit y conocer las consecuencias que producirá en el IVA la salida del Reino de la UE, a efectos de poder prever y adoptar las consecuentes medidas ante los cambios que se avecinan.
En las novedades previstas en el IVA para 2020, se introduce cambios para armonizar y simplificar las disposiciones para la aplicación de la exención en operaciones intracomunitarias en general, así como la regulación de las operaciones en cadena y la venta de bienes en consigna.
MODIFICACIONES DEL IVA RESPECTO A LAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS
Es conveniente analizar ciertos aspectos incluidos en el Proyecto de Ley que modificará la normativa del IVA, a efectos de adaptarla a la directiva y estudiar las diferencias en la tributación de estas operativas en la actualidad y, asimismo, cómo quedará a partir de 2020, una vez que entren en vigor las modificaciones previas.
-Novedades con relación al NIF/IVA: la consignación correcta del NIF IVA del adquirente es un requisito esencial para poder disfrutar de la exención en la entrega intracomunitaria de bienes. El NIF/IVA, se convierte en un requisito material y no forma para aplicar la exención en las entregas intracomunitarias de bienes. Igual ocurrirá con la inclusión de las operaciones en las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias.
-Novedades respecto de la acreditación del transporte intracomunitario de bienes: el requisito de la acreditación del transporte intracomunitario de bienes para poder disfrutar de la exención en las entregas intracomunitarias ha resultado un tema controvertido. Principalmente, por la inconcreción que supone la respuesta “cualquier medio de prueba admitido en derecho” que la administración ofrece a las consultas planteadas por los contribuyentes. Con el objetivo de aumentar la seguridad jurídica, se armonizan las condiciones para considerar que se ha producido una expedición o transporte intracomunitario de las mercancías, mediante dos presunciones iuris tantum.
-Venta de bienes en consigna (call off stocks): operaciones consistentes en acuerdos celebrados entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercancías, en las que el proveedor envía bienes desde un Estado miembro a otro, dentro de la Unión Europea, para que queden almacenados en el Estado miembro de destino a disposición del cliente que puede adquirirlos en un momento posterior a su llegada conforme los necesite.
-Operaciones en cadena: operaciones en las que los bienes van a ser enviados o transportados con destino a otro Estado miembro directamente desde el primer proveedor al adquirente final de la cadena, siendo éstas objeto de entregas sucesivas entre diferentes empresarios o profesionales, existiendo un único transporte intracomunitario. El caso más típico es el de las operaciones triangulares, se armoniza su tributación.
CONSECUENCIAS DEL IVA SOBRE LA SALIDA DE REINO UNIDO DE LA UE
Consecuencias en el IVA tras el Brexit, debe indicarse que cuando se produzca la salida del Reino Unido de la UE, se les considerará un territorio tercer a efectos del IVA, lo que supondrá:
-Entregas y adquisiciones de bienes: pasarán a ser consideradas exportaciones o importaciones.
-Cambia la aplicación de la regla de cierre prevista en la regulación de las reglas de localización para determinados servicios.
-Cambios a efectos de NIF IVA y Modelo 349.
-Existirá obligación de nombrar un Representante fiscal.
-Régimen especial de prestación de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos: cambios procedentes de la aplicación del Régimen exterior de la Unión.
-Régimen de devolución a no establecidos: pasan a regularse.
Con las nuevas medidas introducidas en relación a las operaciones intracomunitarias, sí se consigue una simplificación de la operativa como se pretende, dotando a su vez de una mayor seguridad al contribuyente a efectos de poder constituir la prueba exigida por la norma relativa al transporte de la mercancía.
Puede concluirse que, tras el Brexit, las operaciones que se realicen con Estados Miembros de la UE perderán su actual estatus de operaciones intracomunitarias, con todas las consecuencias que ello conlleva.