MODIFICACIONES DEL IVA INTRACOMUNITARIO por Vera Asesores


Publicado el 9 marzo, 2020 a las 10:50 am



El Ministerio de Hacienda en octubre publicó el Anteproyecto de la Ley del IVA y el Proyecto del Reglamento del IVA, se pretende incorporar al ordenamiento interno español una serie de medidas de simplificación en las operaciones intracomunitarias conocidas como “VAT Quick Fixes 2020”.
El Plan de Acción del IVA de la Comisión Europea será establecer un sistema definitivo del IVA de la unión para el comercio intracomunitario que reduzca las posibilidades del fraude, aunque la aprobación durará varios años, se prevé la entrada en vigor para julio de 2022.
Hasta que el régimen definitivo entre en vigor, la Comisión ha decidido adoptar una serie de “soluciones rápidas”. Desde el 01-01-2020, el IVA del comercio intracomunitario de bienes será más simple, como, por ejemplo:
• Venta de existencias de reserva o ventas en consigna: darán lugar a única operación – entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor y adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de llegada realizada por el cliente cuando los bienes se pongan a su disposición.
• Operaciones en cadena: el transporte se entenderá vinculado a la entrega efectuada por el proveedor a favor del intermediario, salvo que éste haya comunicado un NIF-IVA suministrado por el Estado miembro de partida.
• Requisitos materiales a cumplir para la exención en las entregas comunitarias de bienes: para la aplicación de la exención, junto con la condición del transporte de los bienes a otro Estado miembro, como condición material será necesario que el adquirente haya comunicado al proveedor un número de identificación a efectos de IVA válido y el proveedor haya incluido la operación en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
• La prueba del transporte en las entregas intracomunitarias: Se establece que la expedición o transporte de los bienes al Estado miembro de destino se justificará por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, mediante los elementos de prueba establecidos en el Reglamento de Ejecución 282/2011 del Consejo de la UE (documento CMR, póliza de seguros relativa al transporte, documento oficial expedido por una autoridad pública que acredite la llegada de los bienes al Estado miembro de destino, etc.). Cuando el transporte de la entrega intracomunitaria lo realice el vendedor, este deberá disponer de al menos dos elementos de prueba no contradictorios. Cuando el transporte lo realice el comprador, el vendedor deberá disponer de una declaración escrita del comprador que certifique que los bienes han sido transportados por él, y al menos dos elementos de prueba no contradictorios.