GASTOS QUE SE PUEDEN DEDUCIR DE LOS RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2018 por Vera Asesores


Publicado el 5 junio, 2019 a las 8:34 am



Lo primero que tienes que tener claro es definir qué se entiende por rendimientos de actividades económicas, son aquellos rendimientos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de un solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Existe una norma objetiva para la calificación de los rendimientos obtenidos, por socios profesionales de sociedades con actividad profesional, por la cual se califican como rendimientos de actividades económicas si el socio profesional está incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos o en una mutualidad alternativa al mismo y, en caso contrario, se calificarán como rendimientos del trabajo.
En cuanto a los gastos que se pueden deducir de los rendimientos de actividades económicas:
-En caso de método de estimación directa en los rendimientos de la actividad, los gastos deducibles tienen que estar vinculados a la actividad económica desarrollada, cumplir los requisitos de correcta imputación temporal, de registro en la contabilidad o en los libros registros, así como tener los correspondientes justificantes.
-Desde 2018, se regula la deducibilidad de dos gastos a efectos de la determinación del rendimiento neto, los de suministros en caso de contribuyentes que desarrollan la actividad en su vivienda habitual y los de restauración en el ejercicio de la actividad.
-Los suministros en la vivienda habitual afectada parcialmente a la actividad económica, como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, se puede deducir el 30% de la parte proporcional de los mismos a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad, en relación a la superficie total de la vivienda.
-También se pueden deducir los gastos de manutención afectos al realizar la actividad, que se abonen por cualquier medio electrónico de pago, hasta un máximo de 26,67 euros o 48,08 euros/día, si no se pernocta, dependiendo de que el desplazamiento se realice dentro de España o en el extranjero, respectivamente, ascendiendo, respectivamente, a 53,34 o 91,35 euros/día si se pernocta fuera del domicilio.