DEDUCIR EL IVA DE LOS GASTOS PREVIOS AL INICIO DE MI ACTIVIDAD por Vera Asesores


Publicado el 8 mayo, 2019 a las 9:30 am



Los autónomos se deducen el IVA soportado de los gastos habituales de un negocio día a día, como vehículo, suministros, publicidad, gastos de consumo, de explotación o incluso salarios y Seguridad Social. Todos estos gastos se producen mientras el autónomo desarrolla su actividad. Pero hay compras que se producen antes de poner en marcha un negocio y cuyo IVA puede deducirse incluso si el autónomo no estuviera aún afiliado al RETA. Condiciones y requisitos:

El IVA soportado en gastos previos al inicio de la actividad es deducible, cuando cumpla el mismo requisito que los demás gastos que se realizan durante el desarrollo de la actividad: este tiene que estar afecto directa y exclusivamente al funcionamiento del negocio. Por lo que, los gastos previos deben estar vinculados al futuro desarrollo de la actividad del autónomo.

El IVA soportado en los gastos para el funcionamiento, ya sea presente o futuro de la actividad, deben de cumplir de igual manera lo aclarado en el punto 1 del artículo 95 de la Ley del IVA: “los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional”.

En el artículo 111 previsto por la Agencia Tributaria se explica “Quienes no viniesen desarrollando con anterioridad actividades empresariales y adquieran la condición de autónomo por efectuar adquisiciones o importaciones de bienes o servicios con la intención, -confirmada por elementos objetivos- de destinarlos a la realización de actividades de tal naturaleza, podrán deducir las cuotas que, con ocasión de dichas operaciones, soporten o satisfagan antes del momento en que inicien su actividad”. Lo importante es la “confirmación por elementos objetivos”. La justificación del gasto por medio de pruebas objetivas como puede ser el desembolso en una licencia de apertura o el acondicionamiento del local que se utilizará para el negocio. Tienen que ser gastos fácilmente justificables como inversión necesaria para la futura puesta en marcha del negocio.

GASTO JUSTIFICABLES COMO INVERSIÓN

Un emprendedor que quiera desgravarse los impuestos de los gastos previos al inicio de su actividad deberá justificar, por un lado, que este desembolso está vinculado a su futuro negocio y por otro, que va dirigido al desarrollo de la actividad. El autónomo será quien deba justificar los gastos con su futura actividad profesional, si fuera necesario.

El trabajador por cuenta propia debería descartar la deducción de gastos de consumo ya que estos son muy difícilmente demostrables como inversión necesaria para el futuro funcionamiento del negocio, es decir, facturas de manutención, teléfono móvil, etc.

CAMBIO DE NEGOCIO

El artículo 111 ya nombrado incluye también a aquellos autónomos que inicien una actividad diferente a la que ya estaban desempeñando. Por lo que cuando un autónomo cambia de negocio y emprende una nueva actividad también podrá deducirse el IVA de los gastos previos a dicha actividad. El código tributario español explica la posibilidad de deducirse los gastos previos al inicio de un negocio incluye también a los que ya eran autónomos y estaban realizando una actividad diferente “lo dispuesto en el párrafo anterior será igualmente aplicable a quienes, teniendo ya la condición de empresario o profesional por venir realizando actividades de tal naturaleza, inicien una nueva actividad empresarial o profesional que constituya un sector diferenciado respecto de las actividades que venían desarrollando con anterioridad”.