¿Cuándo hacer la declaración de la Renta de forma conjunta? por Vera Asesores


Publicado el 9 mayo, 2018 a las 10:10 am



Para la Agencia Tributaria existen dos modalidades de unidad familiar:
• Matrimonio sin hijos o con hijos menores de edad o mayores incapacitados.
• Sin matrimonio o con separación reconocida legalmente.
Estas modalidades son incompatibles, contribuyente que no esté en situación de alguna debe tributar de forma individual. En el caso de integrarse en la unidad familiar tienen la posibilidad de hacerlo conjunta. Esto se manifiesta al presentar la declaración del IRPF que incluye todos los miembros de la unidad familiar, aunque en los años siguientes no es obligatorio.

Las circunstancias personales de cada unidad familiar afectan en la tributación conjunta:
• Matrimonio con o sin hijos: cuando uno de los dos cónyuges no tiene ingresos o no superan la cifra de 3400 euros, con o sin hijos, puede aplicarse una reducción de la base imponible de 3400 euros anuales.
• Parejas de hecho, separados o divorciados con hijos: si el padre o la madre conviven con todos los hijos se puede realizar la declaración conjunta, en cuyo caso se aplicaría una reducción de la base imponible de 2150 euros. Esto no es válido cuando “el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar”.
En ambos casos, las reducciones se aplican “a la base imponible general, sin que pueda resultar negativa”. También, Hacienda concluye que “el remanente, si lo hubiera, minorará la base imponible del ahorro”, sin que esta pudiera ser negativa. En otras situaciones, la de un matrimonio en el que los dos cónyuges trabajen y sus salarios no sean significativamente distintos, puede ser más rentable realizar la declaración de forma individual.
Cuando los hijos mayores de edad convivan con los padres, su deber de tributar dependerá de sus ingresos, como el resto de contribuyentes. La Agencia Tributaria contempla que los hijos mayores de 18 años pueden incluirse en la renta hasta los 25 años, siempre y cuando no tengan rentas superiores a 8.000 euros ni presenten su declaración de forma independiente, o bien, también pueden incluirse si son mayores de 25 años y cuentan con una minusvalía superior al 33 % si cumplen al mismo tiempo las condiciones anteriores.
Hacienda recoge en el artículo 84 de la Ley del IRFP varias características de la declaración conjunta que deben tenerse en cuenta si quiere tributar de forma conjunta: “Para determinar la existencia o no de la obligación de declarar, se aplicarán, con carácter general, las reglas de tributación individual”, y lo mismo sucede con las escalas de gravamen. Las rentas de todos los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen de forma acumulada. Todos los miembros de la unidad familiar quedan sometidos al impuesto “conjunta y solidariamente”, por lo que Hacienda puede reclamar a cualquiera de ellos el pago de la deuda.