¿CONTRATO LABORAL O MERCANTIL? por Vera Asesores


Publicado el 20 septiembre, 2018 a las 3:44 pm



Cuando una empresa tiene la necesidad de contratar a un trabajador, realiza los cálculos pertinentes para ver si le resulta rentable porque implica desembolsar salario bruto, coste de la Seguridad Social, bajas y vacaciones, despidos e indemnizaciones, etc. Sin embargo, si la empresa decide contratar a alguien en régimen mercantil el gasto seria pagar por el trabajo que realice.

La relación laboral y la mercantil son diferentes, pero hay situaciones que presentan límites difíciles de acotar.

CONTRATOS LABORALES

La relación laboral es cuando está dentro del ámbito de la organización y dirección del empresario, éste puede modular permanentemente el contenido de la prestación exigible al empleado. En la relación laboral se da dependencia, ajenidad, asiduidad, carácter retribuido y personal.

La dependencia conlleva la subordinación a la persona con facultades de mando; el sometimiento a un horario y a normas disciplinarias; el seguimiento del rendimiento; el control de tiempos y la presentación de partes de trabajo o informes del mismo.

La ajenidad se aprecia en que el resultado del trabajo no pertenece al empleado y que éste no se ve afectado por el resultado económico del empresario ni por los riesgos que la empresa asuma.

El carácter retribuido y personal de la relación laboral reitera que la inexistencia de salario determina la ausencia del contrato de trabajo y que no es posible la sustitución del trabajador como contraparte de un mismo contrato de trabajo.

CONTRATOS MERCANTILES

El contrato mercantil es un contrato de arrendamiento de servicios, por el cual una persona física o jurídica asume la obligación de prestar unos servicios por un precio cierto. Existen muchos tipos de contratos mercantiles y dentro de ellos, por la causa y forma del mismo, destacamos el contrato de prestación de servicios con un profesional autónomo, donde se establece una relación de igualdad entre dos partes en la que una (el autónomo) se compromete a prestar un servicio determinado y la otra parte (la empresa), a satisfacer unos honorarios por ese servicio.

El contrato mercantil se da cuando el profesional sujeto a contrato mercantil ha de prestar servicios con medios y organización propia; libertad horaria; posibilidad de delegación de encargos y retribución pactada sin nómina pero con factura.

SANCIONES

Utilizar un contrato mercantil para disfrazar una relación laboral, supone un falso autónomo y entre las sanciones tendría la obligación de:

– Abonar una indemnización por despido improcedente en caso de reclamación de despido por parte del falso autónomo al final de la relación laboral.

– Pagar una sanción económica por no haber dado de alta en el RGSS al trabajador de entre 3.126 y 10.000 euros.

– Afrontar la posible reclamación de las cotizaciones de los últimos 4 años, más una sanción consistente en una multa equivalente al valor del 100% al 150% de las cotizaciones no ingresadas.