CONTABILIDAD DEL AÑO 2020 PARA UN BAR O UN ESTANCO por Vera Asesores


Publicado el 17 junio, 2019 a las 5:38 pm



A partir del 1 de enero de 2020 será obligatorio llevar una contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales como la fabricación, depósito o almacenamiento de productos como cerveza, vino y bebidas fermentadas, alcohol y bebidas derivadas, hidrocarburos, tabaco, carbón, electricidad, matriculación de vehículos. La información suministrada será diferente según el tipo de producto declarado. Será de obligado cumplimiento el reglamento del Suministro Inmediato de Libros de Información Contable de Impuesto Especiales (SILICIE), que obliga a las empresas afectadas por este tipo de impuestos (IIEE) a presentar sus libros contables en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
El nuevo Real Decreto 1512/2018 obliga a las empresas sujetas al pago de IIEE a realizar la declaración en un formato electrónico, todos los procesos, movimientos y existencias de los productos objeto de los Impuestos Especiales y también de las materias primas dedicadas a la obtención de dichos productos.
Este sistema permitirá que la AEAT disponga de un registro de información contable en tiempo casi real, con un mayor rigor en el método de registro de las operaciones de las empresas. En la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria se ha habilitado un acceso específico, para facilitar el cumplimiento de esta obligación a través del portal SILICIE. Por lo que, las empresas afectadas ya no tendrán que presentar diferentes modelos a la AEAT. Por su parte, los fabricantes de productos alcohólicos estarán exentos de presentar el modelo 553 de Declaración de operaciones en fábricas y depósitos de vino y bebidas fermentadas y el modelo 548 de Declaración informativa de cuotas repercutida.
A través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria se llevará la contabilidad de los productos mediante el suministro electrónico de los asientos contables. La contabilidad deberá reflejar los procesos, movimientos y existencias de los productos objeto de los Impuestos Especiales y también, las materias primas necesarias para obtenerlos, incluidas las diferencias que se pongan de manifiesto con ocasión del almacenamiento, fabricación o circulación. Los asientos no podrán ser modificados. Si hubiese error, se podrá anular mediante un contra asiento. Y después se puede dar de alta otro nuevo que incluya la referencia del anulado.
ENVIAR REGISTROS DE LOS LIBROS CONTABLES
Se puede enviar los registros de los libros contables a la AEAT de dos formas:
-Para empresas con pocos asientos: hacerlo directamente en la Sede Electrónica, registrando las operaciones directamente a través de un formulario (dar de alta los asientos contables y también se podrán anular).
-Para empresas con volumen de asientos mayor: utilizar los sistemas contables en soporte informático que dispongan los titulares de establecimientos. Las empresas podrán importar sus propios ficheros o bien enviarlos a través de un sistema de servicio web. Además, los terceros que actúen como representantes de los sujetos obligados podrán realizar el registro de los asientos contables a través de un formulario web presente en la página de la AEAT.
SISTEMA DE PRUEBAS
Hacienda quiere obtener información suficiente y de calidad para el control y prevención del fraude fiscal en determinadas actividades. Desde el 1 de junio de 2019 ofrece un servicio de pruebas para facilitar la adopción del sistema. Desde el 15 de septiembre y el 15 de diciembre de 2019 estará disponible un sistema real en modo test, donde se podrán realizar pruebas en entorno real. Y en la segunda quincena de diciembre se cerrará el sistema para rastrear la base de datos y limpiar el operativo para ponerlo en marcha de nuevo en enero de 2020.