BENEFICIOS DE JÓVENES EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA por Vera Asesores


Publicado el 6 mayo, 2019 a las 4:28 pm



-Presentar la declaración o no.
El sueldo medio de los jóvenes españoles es de 11.000 euros brutos anuales. La declaración se tiene que presentar obligatoriamente a partir de un sueldo de 22.000 euros anuales, por lo que con estas cantidades la mayoría no estarían obligados a presentarla. Sin embargo, pueden consultar el borrador por si sale a devolver, puede suponer un ingreso extra.
En otras ocasiones, aunque no se haya alcanzado el sueldo mínimo, sí es obligatorio presentar la declaración: si se han tenido varios pagadores y suman más de 14.000 euros, si no se ha retenido nada, si se ha obtenido rendimiento de capital mobiliario por encima de los 1.600 euros, si se generan rendimientos de capital inmobiliario por encima de los 1.000 euros o si se ha tenido ganancias patrimoniales superiores a 1.000 euros o pérdidas de más de 500 euros.
-Alquiler.
Los jóvenes pueden beneficiarse de algunas desgravaciones, aunque la ayuda estatal al alquiler de vivienda habitual desapareció para contratos anteriores a 2015, pero hay deducciones autonómicas para menores de 35 años, según cada región.
-Deducciones por donaciones.
Las donaciones a entidades beneficiarias de actividades y programas prioritarios permiten una reducción del 75% de la cantidad aportada hasta los 150 euros y del 30% para el resto de la base imponible. El resto de donaciones originan el derecho a deducciones de hasta el 10%.
También existe la posibilidad de desgravar las aportaciones que se haya hecho a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales, que dan derecho a la reducción del 20% de las cuotas con un límite de 600 euros al año.
-Educación.
La novedad de este año es que se ha incrementado el límite exento de las becas para cursas estudios, que pasa de los 3.000 a los 6.000 euros. Cuando el objeto de la beca sea compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados, no hay que pagar nada si la cantidad percibida no supera los 18.000 euros al año o los 22.000 euros si estos se realizan en el extranjero.
Si la beca que se solicita es para realizar un doctorado, la cifra exenta se eleva a 21.000 euros si se cursan en España y a 24.600 euros si es en el extranjero.
-Prácticas que tributan.
Las retribuciones de las prácticas extracurriculares en una empresa con convenio con la universidad en muchas ocasiones tributan, aunque no son muy elevadas. El dinero obtenido tributaría dentro de las rentas del trabajo.
-Exenciones por trabajar en el extranjero.
Las personas con nacionalidad española deben tributar en España independientemente del país en el que se haya obtenido el ingreso si se permanece al menos 183 días al año en el territorio nacional. De todas formas, existen una serie de exenciones de las que beneficiarse.
Existe una exención de hasta 60.100 euros anuales si se trabaja para una empresa no residente en España o para un establecimiento permanente con sede en el extranjero. Tampoco hay que tributar por los servicios prestados en aquellos países en los que exista un impuesto de la misma naturaleza que el IRPF español, siempre y cuando no se trate de un paraíso fiscal.