AUTÓNOMO QUE NO PAGAN IVA EN 2019 por Vera Asesores


Publicado el 22 julio, 2019 a las 1:02 pm



El IVA es un problema extra para los autónomos. Estos profesionales son recaudadores de este impuesto para el Estado. El “favor” que realizan los autónomos al incluir el IVA en sus operaciones conlleva, además, una serie de obligaciones ante la Agencia Tributaria, como son las declaraciones trimestrales. El trabajador por cuenta propia presenta el IVA repercutido y soportado, y realizan el ingreso a Agencia Tributaria correspondiente, en función de esas cuentas.
El autónomo debe llevar en orden su contabilidad, presentar declaraciones trimestrales y no cometer errores en el cálculo de los porcentajes correctos en las facturas. Si hay fallos, está obligado a hacer facturas rectificativas (tiempo extra en su jornada).
Hay profesionales que se libran de todos esto porque no todas las actividades económicas están sujetas al Impuesto de Valor Añadido (IVA). Hacienda establece la exención a abonar este impuesto a:
-Actividades relacionadas con la educación: como enseñanza en centro públicos o privados, clases particulares.
-Servicios sanitarios: como la asistencia médica o cualquier otro relacionado con la sanidad.
-Actividades contempladas contraprestaciones en concepto de derechos de autor: como actividad de artistas plásticos, escritores y colaboradores literarios.
-Operaciones relacionadas con seguros o a nivel económico: como operaciones financieras y servicios de mediación para que estas se produzcan.
-Arrendamiento de una vivienda o entregar de terreros no edificables a otra persona.
Si incorporan el IVA, el comercio exterior, la entrega de bienes fuera de la Península o en las Baleares, igual que ocurre con la entrega de sellos.
La Agencia Tributaria impone unos requisitos para que determinadas operaciones no contemplen IVA en 2019:
-Operaciones ejecutadas por administraciones públicas.
-Servicios prestados por alguien que esté en situación de dependencia, que se deba a autorizaciones administrativas o que los servicios sean obligatorios a nivel jurídico, esto incluiría los servicios telegráficos y telefónicos en régimen de franquicia.
-Servicios que los propios socios prestan a sus cooperativas de trabajo asociado.
-Operaciones realizadas por las comunidades de regantes para aprovechamiento de aguas.
-Entregas de dinero.