REGISTRO DE LA JORNADA OBLIGATORIO por Vera Asesores


Publicado el 18 marzo, 2019 a las 8:44 am



Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo establece que el registro de la jornada es obligatorio.

NUEVA OBLIGACIÓN DE REGISTRO DE LA JORNADA PARA LAS EMPRESAS
El artículo 10 del nuevo RDL modifica el artículo 34, del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo lo siguiente: “La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.
Por tanto, la obligación del registro de la jornada, que ya existía para los trabajadores a tiempo parcial, se extiende a todos los trabajadores a partir del 12 de mayo de 2019.
El Real Decreto Ley no se establece un modelo oficial, pero indica que en el registro se incluirá el horario concreto de inicio y fin de cada jornada de trabajo y la obligación de conservar los registros durante 4 años, en los que deberán estar a disposición de los trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo.
La Inspección cree que no es realmente efectivo el registro de la jornada en papel, por lo que puede haber una modificación posterior incluyendo sistemas informatizados o automatizados que garantizan menor manipulación. Ante irregularidades en una Inspección podrán reclamar incluso todo el registro a la empresa.

NUEVAS SANCIONES POR EL REGISTRO DE LA JORNADA
El texto introduce en el artículo 11 una modificación del artículo 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que indica lo siguiente: “La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.
El incumplimiento del registro de la jornada será una infracción grave en materia de relaciones laborales, cuya multa oscilará entre 626 euros o 6.250 euros, en función de la gravedad de los hechos.