Publicado el 12 noviembre, 2018 a las 10:08 am
Ayudas y bonificaciones vigentes para los autónomos, estos beneficios están disponibles en los seguros sociales de los inscritos en el RETA:
• Reducción para nuevos autónomos o que no hayan estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores tendrán derecho a la reducción según el tipo de base escogida:
o Base mínima: cuota de 50 euros mensuales “Tarifa plana” aplicaría una reducción en las contingencias comunes durante 12 meses.
o Base de cotización superior: reducción del 80% de la cuota durante 12 meses.
En estos dos casos, pasados los primeros 12 meses podrán aplicarse una reducción del 50% durante 6 meses y un 30% en los 6 meses siguientes.
• Nuevos autónomos menores de 30 años, 35 años en el caso de ser mujer, o que no hayan estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, podrá aplicarse una reducción del 30% durante 12 meses más, que se sumaría a los beneficios que hemos visto anteriormente. Los jóvenes autónomos disfrutarían un máximo de 36 meses de reducciones o bonificaciones.
• Autónomos con discapacidad reconocida o situaciones especiales igual o superior al 33%, que sean víctimas de violencia de género o de terrorismo, tanto si causan alta inicial o como si no han estado de alta en los dos años previos, tendrán derecho a los siguientes beneficios:
o Base mínima: cuota de 50 euros mensuales durante 12 meses.
o Base de cotización superior: reducción del 80% de la cuota durante 12 meses.
En estos dos casos, pasados los primeros 12 meses podrán aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota de contingencias comunes durante 48 meses.
• Autónomos en baja por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, podrán aplicarse una bonificación del 100%, resultante a aplicar sobre la base media del autónomo que haya tenido en los 12 meses anteriores. Se podrán acoger a esta ayuda durante todo el tiempo que dure su baja, y como mínimo por un mes.
• Ayudas para el autónomo que contrate a un trabajador en la conciliación de la vida familiar y tenga a su cargo un menor de 12 años, un familiar en situación de dependencia o un familiar con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, podrán beneficiarse de un 100% en la cuota de contingencias comunes. La bonificación se aplicaría por un máximo de 12 meses, y como mínimo, durante 3 meses.
• Autónomas que se reincorporan tras su maternidad o situaciones similares en los 2 años siguientes a la fecha del cese, podrán disfrutar de una cuota fija de 50 euros durante 12 meses.
• Ayudas para autónomos que tengan familias numerosas de 4 o más hijos podrán pedir una deducción de 600 euros anuales por cada hijo. En caso de tener un cónyuge discapacitado a su cargo, podrán pedir una deducción de 1.200 euros/año. Esta ayuda se aplica desde el 1 de agosto de 2018 en adelante.
• Nuevas altas de familiares colaboradores asociadas a un trabajador autónomo, se podrá aplicar una bonificación del 50% en su cuota durante los 18 primeros meses y un 25% sobre los 6 meses siguientes.
• Ayuda por contratar de forma indefinida a su cónyuge o a un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, bonificación del 100% de la cuota.
• Incentivos para autónomos empadronados en pequeños municipios (con menos de 5.000 habitantes) podrán disfrutar de 12 meses de tarifa plana de 50 euros adicionales a los que hemos visto anteriormente.
• Ayudas para autónomos de Ceuta y Melilla en los sectores de agricultura, pesca, acuicultura, industria (excepto energía, agua), comercio, turismo, hostelería y resto de servicios (excepto transporte aéreo, construcción, actividades financieras e inmobiliarias), podrán aplicar una bonificación del 50% en su cuota.